Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Presupuestos jurídicos para una asamblea constituyente en la Universidad Surcolombiana (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Este reclamo de espacios participativos al interior de
la universidad,
constituye la esencia de la reciente tensión interna
presentada en el primer semestre del año 2007, que condujo
a la definición de un plazo perentorio para la
reglamentación de los mecanismos de participación
que operarán al interior de la
Universidad[3]de los cuales, uno de éstos
debates, lo constituye la solicitud de reglamentación y
convocatoria de una Asamblea Constituyente, que pasa por una
disertación jurídica y política sobre las
posibilidades legales y fácticas que la hagan conforme a
derecho.

Para ello, resultará de gran utilidad
reflexionar sobre los siguientes cuestionamientos, que pueden
acercarnos a la discusión jurídica sobre el
problema de investigación adelante
planteado:

  • ¿El impulso de un mecanismo de
    participación democrática de los regulados por
    la ley, en la Universidad Surcolombiana, constituye un
    desconocimiento de los principios mínimos establecidos
    en el régimen especial de las universidades
    oficiales?

  • ¿Los mecanismos de participación
    democrática constituyen una violación al
    principio de distribución de competencias, una
    usurpación de funciones o un quebrantamiento de la
    autoridad del Consejo Superior, en virtud de las potestades
    establecidas por la ley y el estatuto general a este
    órgano?

Con estas previas preguntas orientadoras, se precisa que
el problema a resolver en la presente monografía, será
¿determinar, si de conformidad con la
reglamentación expedida por el Estado para
las universidades oficiales y haciendo un análisis integral de las disposiciones
Constitucionales y los pronunciamientos de la Corte
Constitucional al respecto, como guía de interpretación del Estatuto General,
acuerdo 075 de 1994, son suficientes presupuestos
jurídicos que sustenten la posibilidad de implementar una
asamblea constituyente como mecanismo de participación en
la Universidad Surcolombiana?

Objetivos

2.1 OBJETIVO
GENERAL

Determinar las herramientas
teóricas y jurídicas que establezcan la posibilidad
de una asamblea constituyente para la Universidad Surcolombiana,
contribuyendo al debate interno
del claustro, relacionado con la implementación de
mecanismos de participación democrática en la
toma de
decisiones que afectan la vida universitaria.

2.2 OBJETIVOS
ESPECIFICOS

  • Hacer un análisis integral de la normatividad
    y los desarrollos jurisprudenciales referentes a Democracia
    Participativa, Autonomía Universitaria y Mecanismos de
    Participación, para establecer los presupuestos
    jurídicos que fundamentan una Asamblea Constituyente
    para la Universidad Surcolombiana.

  • Analizar el papel que deben cumplir los mecanismos
    de participación ciudadana en el devenir de la
    reconfiguración del poder del Estado a partir de la
    Constitución de 1991.

Justificación

La presente investigación se adelantó en
el marco del debate universitario sobre la implementación
de los mecanismos de participación ciudadana al interior del
claustro, en la perspectiva de atender el llamado que la Constitución nacional hace y que alienta a
las instituciones
estatales a un reforzamiento de los canales democráticos
mediante una "reinterpretación del ejercicio del poder desde la
esencia de los derechos de
participación"[4].

Ésta, guarda un especial interés
por vincularse a las discusiones académicas sobre el
quehacer universitario y pretende ofrecer herramientas
teóricas y análisis jurídico, sobre las
posibilidades de aplicación de constructos de
participación que aún no se desarrollan en la
universidad.

El estudio de la democracia
participativa en el trasegar universitario es un tema que cobra
cada día mayor importancia, debido a la multiplicidad de
intereses que se conjugan en el campus, a partir de las diversas
áreas del conocimiento,
y de las constantes demandas, que por parte de la comunidad,
exigen el diseño
de mecanismos de participación en las decisiones que
afectan la vida universitaria, lo que ha motivado, en no pocas
ocasiones, que se generen momentos de tensión y
parálisis en las instituciones.

Así mismo, el problema planteado en la
investigación es pertinente con los objetivos de la
Facultad de Derecho, en la medida en que se proyectan
análisis jurídicos de problemáticas
importantes para la practica universitaria, que dan cuenta del
compromiso por "formar abogados competentes en la producción de conocimiento
científico-jurídico, a partir de
análisis critico y sociológico, dentro de un marco
de respeto a la
diversidad cultural, el pluralismo ideológico, la ética
solidaria y reconocimiento de la dignidad de la
persona humana
como fuente de derechos y deberes".

Marco
teórico

En el marco de la creciente participación
democrática promovida por la nueva constitución del
Estado
Colombiano, se observa que no hay claridad sobre los presupuestos
teóricos y jurídicos que sustenten la convocatoria
de una asamblea constituyente para la Universidad Surcolombiana,
ya que en la ley y en los
reglamentos no esta expresada textualmente, por tanto, se tiende
a negar de plano su posibilidad, aduciendo, que ésta
podría conllevar a una usurpación de funciones del
máximo órgano de gobierno
universitario, pues la ley 30 de 1992 en su artículo 64,
reproducido por el artículo 18 del acuerdo 075 de 1994
-Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, establece
que: "El Consejo Superior Universitario es el máximo
órgano de dirección y gobierno de la universidad y
estará integrado por:….."
y en su
artículo 65 y 24 respectivamente, señalan que:
"Son funciones del Consejo Superior Universitario: a) Definir
las Políticas
académicas y administrativas y la planeación
institucional, b) Definir la
organización académica, administrativa y
financiera de la Institución……. d) Expedir o
modificar los estatutos y reglamentos de la
institución
".

No obstante la anterior
interpretación, es posible valorarla desde otra
perspectiva. Pues, al hacerse un análisis integral de las
disposiciones de la Constitución Nacional, sus desarrollos
jurisprudenciales sobre autonomía universitaria y
democracia participativa, del contenido de la ley 30 de 1992 y el
acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad
Surcolombiana-, se encuentran argumentos que justifican
jurídicamente la posibilidad de adelantar una
constituyente en la Universidad Surcolombiana, y que
además, la hallan como un desarrollo de
los cometidos constitucionales, en virtud de los principios de
autonomía universitaria y democracia participativa, este
último, fundamento del Estado Social de
Derecho.

4.1 LOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO
COLOMBIANO

El constituyente primario en ejercicio de su voluntad
consagro la organización del Estado en uno Social y
Democrático de Derecho[5]mediante una
reconfiguración del poder, en la cual, todas y cada una de
las acciones
Estatales deben inspirarse y salvaguardar los Derechos Humanos.
De lo contrario, el accionar Estatal desconocería su
esencia y degeneraría en un ejercicio despótico del
poder.

El Estado Social de Derecho se convirtió en la
posibilidad jurídica que generaría condiciones de
convivencia pacifica, de ejercicio pleno de la libertad e
igualdad
económica, política y social para el pueblo
Colombiano. De ahí que éste se sustentó
sobre cinco pilares[6]que son: La Dignidad
Humana, la Democracia Participativa, la Solidaridad,
el Trabajo y
la Prevalencia del Interés General sobre el
particular.
Principios que están acompañados
por un conjunto de garantías y libertades para las y los
ciudadanos[7]Estos preceptos son mandato
obligatorio para todas las instituciones y funcionarios del
Estado, quienes en su ejercicio deben velar por el cumplimiento
de los mismos, incluso cuando se vean en contradicción con
leyes o
reglamentos que regulen temas más precisos.

4.2 LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Es la democracia participativa entonces, uno de los
pilares sobre los que se edifica el Estado Colombiano, el cual,
sin lugar a dudas, debe ser el que lo legitime mediante la
confianza depositada por sus administrados al tener un espacio en
las decisiones que los afectan. Así lo quiso el
constituyente, quien fue claro en su llamado para que todas las
instituciones diseñen y recreen mecanismos que permitan
que los ciudadanos formen parte efectiva en las decisiones, ello
se deduce de la reiterativa exhortación a lo largo del
texto
Constitucional, entre las que resaltamos:

En el preámbulo se destaca que el ejercicio del
poder soberano del pueblo colombiano descansa:
"…dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social
justo
…".

En el artículo primero configura el Estado en uno
Social de Derecho organizado de manera: "
democrática, participativa y
pluralista
…", en su artículo 2 entre los fines
esenciales del Estado invoca a: "….facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación
", en su artículo 3
señala que la soberanía radica en el pueblo y que este:
"…la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes
", en su artículo 4 establece que la
constitución es norma de normas y que en:
"…caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones
constitucionales
."

En el artículo 40, referente al derecho de
participar en la conformación, ejercicio y control de los
ciudadanos en el poder político en su numeral 2 autoriza
a: "Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas de participación
democrática
.", en su artículo 41 sobre las
instituciones de educación exhorta
para que en ellas se fomenten: "…prácticas
democráticas para el aprendizaje de
los principios y valores de la
participación ciudadana
…", en su artículo 67
referente a la educación como un
derecho establece que se: "…formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia
…" en el artículo 68 sobre los
establecimientos educativos exige que: "…La comunidad
educativa participará en la dirección de las
instituciones de educación
…", en su
artículo 95 sobre los deberes de los Colombianos, en el
numeral 5 impone la carga de: "Participar en la vida
política, cívica y comunitaria del
país
" y en el artículo 103 sobre mecanismos de
participación, de manera enunciativa señala que:
"Son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía : el voto, el plebiscito,
el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
la revocatoria
del mandato".

Este breve resumen del texto constitucional, deja claro
que ha sido un mandato imperativo del constituyente primario la
reconfiguración del poder del Estado en una perspectiva
participativa para la construcción de una democracia madura,
donde sus ciudadanos sean quienes definan sus propias
normas[8]Para ello, se requiere de unos
presupuestos obligatorios sin los cuales este derecho se
vería gravemente afectado o quedaría en un remedo
de democracia, entre los que destacamos: El derecho a la información veraz y oportuna, a la
educación integral, a la entrega de cuentas de sus
gobernantes, a elegir y ser elegido, a la objeción de
conciencia, al
ejercicio, participación y control del poder
político, a la conformación de partidos o
movimientos políticos, la garantía del ejercicio de
la oposición, a la desobediencia civil, a la justicia, al
desarrollo de mecanismos efectivos de participación
democrática etc.

Lo hasta ahora expresado, permite establecer que el
problema fundamental de la democracia no radica en la
concurrencia a las urnas, que en Colombia se
expresa en un elevado abstencionismo, pues esta es una
expresión material del derecho, el cual empieza con la
discusión pública y abierta, basada en la
razón, en los argumentos públicamente construidos
sobre los cuales el ciudadano en un ejercicio de reflexión
toma decisiones, no de cualquier tipo, sino aquellas que van
afectarlo a él y a los demás asociados. Es
ésta la garantía para que todos los ciudadanos
puedan, mediante la razón, tomar sus propias decisiones en
un ambiente de
libertad, democrático y participativo, en la
búsqueda de ser autónomos o mayores de edad en
términos de Kant.

4.3 EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA.

En este último sentido, es decir, en los medios que
debe ofrecer el Estado para formar ciudadanos autónomos,
es donde juega un trascendental papel la universidad,
institución creada por la sociedad para
formar a sus integrantes en lo mas avanzado del pensamiento,
valiéndose de éste para resolver sus problemas y
buscar el perfeccionamiento de la vida, es decir, es el espacio
de formación de hombres y mujeres libres, críticos
y transformadores
de la realidad en beneficio común de todos sus
integrantes[9]

La sociedad crea entonces, una institución para
que ésta la recree y transforme permanentemente, una
institución tan rica en su complejidad que no tiene
similar alguno. Es por ello que, en desarrollo del mandato
constitucional del Artículo 69 que reconoce la
autonomía universitaria, el Congreso de la
República expidió la ley 30 de 1992, sobre el
régimen de la educación
superior, en la cual se creo una nueva ficción para el
sistema
jurídico colombiano, llamada los Entes Universitarios
Autónomos.
Con ella, el legislador atendió la
especial labor que el constituyente primario le otorgo a estas
instituciones, distinguiéndola de los demás
órganos del Estado, pues cualquier otro marco
jurídico existente, tales como los establecimientos
públicos, las empresas
comerciales o industriales, los departamentos administrativos
etc., serían una camisa de fuerza que
desconocería el ethos[10]de las mismas y
haría imposible el cumplimiento de su función al
verse avocadas a los intereses del gobierno de
turno[11]

Con esta figura jurídica se busca efectivizar la
garantía de la autonomía, para que las
universidades puedan desarrollar su labor sin intromisiones
indebidas de los poderes públicos o privados, ésta
encierra la posibilidad para que puedan determinar su destino en
el marco de las funciones asignadas por la sociedad y de los
limites que se encuentran en la constitución y la ley,
siempre y cuando estas últimas no violenten el
núcleo esencial del derecho a la Autonomía
Universitaria[12]

La autonomía[13]entregada a las
universidades las faculta para la expedición de sus
propias normas, la elección de sus directivas, desarrollar
sus programas
académicos, definir sus labores académicas,
científicas, culturales, de formación, docentes e
investigativas; otorgar los títulos, seleccionar sus
docentes y estudiantes, y establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos.

Asigna la dirección y gobierno de la universidad
a los Consejos Superior, Académico y al Rector, ordena a
las universidades para que a través de su Estatuto
General, definan su Estructura,
que entre otros órganos, deberá contar con un
Consejo Superior y un Consejo Académico, acordes con su
naturaleza y
funciones, es decir, que las autoriza para crear los
órganos que considere pertinentes para la buena gestión
de sus funciones en el marco de la Constitución y la
ley[14]

En ese sentido, "se precisa por la Corte que la
autonomía universitaria ha de entenderse en armonía
con lo preceptuado por el artículo 68 de la
Constitución en cuanto en él se establece que la
comunidad educativa participará en la dirección de
las instituciones de educación. Es decir, que la
autorregulación que a las universidades garantiza el
artículo 69 de la Carta no
podrá, en ningún caso prescindir de quienes
integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal
administrativo), y, en cambio,
será indispensable establecer mecanismos internos que les
permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la
vida académica y administrativa de la universidad,
así como la posibilidad de participar efectivamente en las
decisiones correspondientes"[15].

Por lo tanto, un mecanismo, de los muchos posibles que
permiten vincular en las decisiones a la comunidad universitaria,
es una constituyente que establezca los acuerdos fundamentales de
la institución, facilitando los consensos necesarios que
hagan causa común por la excelencia académica,
investigativa y el compromiso social.

Acuerdos que construidos colectivamente, precedidos de
un ejercicio amplio y profundo de debate académico, propio
de estas instituciones, se conviertan en un medio efectivo para
superar los constantes procesos de
rechazo social a medidas tomadas inconsultamente por las
directivas de la universidad, y de los cuales, hay ejemplos a
granel.

Estado del
arte

Hasta el momento, no se ha encontrado
investigación o experiencia alguna sobre el tema en otra
universidad pública del país, debido
principalmente, a la novedad del mismo. Sin embargo, este es un
tema que ha venido tomando bastante importancia tras constituirse
en una de las demandas más insistentes del movimiento
universitario.

Aún cuando no hay investigaciones
puntuales sobre constituyente en las universidades, si hay
abundante literatura sobre
Autonomía y Democracia Participativa, especialmente,
aquella consignada en los pronunciamientos judiciales de la Corte
Constitucional, los cuales nos servirán de criterio
orientador para el cumplimiento de los objetivos propuestos en
esta monografía.

Hallazgos y
confrontaciones del problema de investigación
planteado

  • ALGUNOS APUNTES HISTÓRICOS SOBRE
    AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

En el largo proceso
histórico de configuración de la institución
universitaria, la autonomía ha estado en el centro de su
acción,
a sido la nota característica que ha demarcado sus
tonalidades particulares; guardando los debidos matices, al
depender del momento histórico, del grado de progreso de
la humanidad y de las concepciones dominantes que impulsan el
desarrollo presente y futuro de la sociedad.

Desde su mismo origen, las universidades han buscado el
reconocimiento de su autonomía por parte de quienes
detentan el poder, como un hecho jurídico presente y
vivido en el diario discurrir de estas instituciones, pues las
más antiguas universidades europeas: las universidades de
Bolonia (siglo XI), París (siglo XII), Oxford (siglo XII),
Salamanca (1243), Cambridge (siglo XIII), se organizaron sobre
principios de autonomía, dado su carácter corporativo y la especialidad de
su labor.

En la baja edad media, se
da este reconocimiento a las primeras instituciones, por parte de
Papas y Monarcas, con el cual, se les otorga la competencia de
conceder títulos con validez en los territorios europeos y
se le confieren ciertos privilegios para quienes forman parte de
estas corporaciones, como lo es el reconocimiento de derechos
ciudadanos a quienes provenían de Estados
diferentes.

La obtención de estos reconocimientos como
instituciones universitarias encontró algunas
dificultades, debido a las circunstancias que rodeaban el
momento, ya que la libertad por la búsqueda del
conocimiento se encontraba bajo los lineamientos del dogma
católico; lo que trajo consigo, que en no pocas ocasiones,
las universidades se vieran forzadas a enfrentarse con los
poderes locales o nacionales constituidos.

En este contexto, se dan los hechos ocurridos en el
año de 1229 con los estudiantes de la Universidad de
Paris, quienes protagonizaron una reyerta en una taberna del
bulevar Saint Marcel debido a que "algunos burgueses echaron del
local a un grupo de
estudiantes –seguramente ebrios- que estaban armando
barullo, lo cual provocó que, al día siguiente, la
taberna fuera saqueada por una poblada de scholastici.
La intervención de las fuerzas del orden se hizo necesaria
para detener los enfrentamientos, que concluyeron con un saldo
lamentable de muertos y heridos. En protesta por los atropellos
sufridos, la comunidad académica se declaró en
huelga
–aunque esta acción no estaba permitida-, de modo
que las labores de enseñanza se mantuvieron suspendidas
durante dos años. El conflicto
creció de tal manera que se tuvo que llegar a un acuerdo
con la máxima autoridad de
aquel momento. En el año 1231, el Papa Gregorio IX
otorgó a la universidad el derecho a declararse en huelga
en caso de conflicto con la autoridad civil, lo que puede
considerarse como un antecedente de la lucha por la
autonomía universitaria"[16].

Estas situaciones, provocadoras "de desavenencias,
civiles o de pensamiento, con las autoridades del
lugar"[17], motivaron la creación de nuevas
universidades en el continente europeo como expresión de
rechazo a las exigencias desobligantes del carácter
autónomo del cuerpo universitario; "maestros y estudiantes
alzaban con sus bártulos para posar bajo algún
amparo respetuoso
del poder del saber, y garante de la autónoma libertad del
pensamiento"[18]. En estas condiciones es que
surge la Universidad de Cambridge, por un grupo de profesores
disidentes de la Universidad de Oxford.

Los desarrollos de la universidad se adelantaron en el
marco de dos grandes prototipos, inspirados y asumidos por las
principales instituciones de la época, la de Bolonia y la
de París. La primera, centrada en los estudios de derecho,
"surgió de los ímpetus estudiantiles que buscaban
profesores; ellos participaban directamente en el gobierno y
administración universitaria… La
segunda, llamada la Gran Universidad Teológica, nacida
para prestar servicio a las
necesidades de la Iglesia
Católica era gobernada por los profesores, que formaron
una corporación que lucho para defender su
autonomía ante el canciller y la autoridad
civil"[19]. La Tradición de Bolonia fue
recogida por la Universidad de Salamanca (España) y
traída, por intermedio de ésta, a las Universidades
Latinoaméricanas creadas por los monarcas españoles
en la época de la colonia.

Es bien sabido, que el desarrollo de la autonomía
ha estado aparejado de los procesos de movilización social
impulsados por la comunidad académica y que la
organización de la universidad bajo el principio de
autonomía, no siempre a contado con el respeto de los
poderes constituidos; pues en algunas ocasiones, por vía
de la represión, se ha dado al traste con esta
garantía.

De estas realidades dan cuenta, por ejemplo, los hechos
ocurridos en Argentina con el impulso del proceso de reforma
iniciado por los estudiantes de la universidad de la provincia de
Córdoba con su manifiesto liminar y propagado con
inusitada fuerza por toda Latinoamérica, a través del cual se
buscaba conseguir el respeto por la autonomía, la libertad
de cátedra y el impulso del cogobierno; o los hechos
sucedidos en Paris, en mayo de 1968, donde los estudiantes en
conjunto con los trabajadores franceses lograron remover los
cimientos del Estado buscando una mejoría en las
garantías sociales; o los lamentables acontecimientos
ocurridos en México
D.F. el 2 de octubre de 1968 conocidos como la masacre de
Tlatlelolco donde se estima fueron asesinados cerca de 300
estudiantes y centenares de heridos ante el rechazo del
autoritarismo gubernamental; o en el caso Colombiano, la masacre
del 9 de junio de 1954 donde fueron asesinados 9 estudiantes por
el batallón Colombia frente a las instalaciones del
Ministerio de Justicia en una marcha que repudiaba el asesinato
de un estudiante ultimado por la policía el día
anterior en una manifestación que rechazaba la dictadura militar
y la injerencia de ésta en los asuntos
universitarios.

En este complejo proceso de formación de la
institución universitaria, la búsqueda por la
autonomía se da en la perspectiva de lograr "legalizar un
espacio para el ejercicio del intelecto, por encima de poderes y
ataduras que limitaran el camino del espíritu por alcanzar
la verdad"[20]. Ésta se erige desde
entonces como su bien mas preciado, se constituye en parte
fundamental de su ethos y se le considera como condición
sine qua non para el cumplimiento de su misión,
alejada de injerencias indebidas del Estado o de intereses
particulares con poder social, religioso o
económico.

6.2 EL CASO COLOMBIANO, ANTES DE LA EXPEDICIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

En el caso colombiano, la autonomía universitaria
no ha contado con grandes progresos, ya que ha carecido de una
política de Estado frente a la educación superior.
Por el contrario, lo que se encuentra recurrentemente es la
aplicación de la lógica
conocida como: "tapa güecos", practicada de manera casi
sistemática por la mayoría de los gobiernos, en la
cual, se evidencia una clara ausencia de perspectiva estructural
que posibilite el desarrollo
personal y colectivo del conglomerado social, de tal manera
que, en la medida que van apareciendo las demandas de una
clase media
trabajadora ascendente forjada por los esfuerzos
industrializadores del país a principios del siglo XX, va
aumentándose la matricula universitaria y por
consiguiente, van apareciendo nuevas universidades. En este
contexto, de respuesta no planificada a las demandas de la
sociedad, es como surge el Instituto Universitario Surcolombiano
en el año de 1968, el cual, posteriormente, mediante la
ley 13 de 1976 se transformará en la Universidad
Surcolombiana.

Por otra parte, el carácter, la misión,
las posibilidades y los desarrollos de las universidades
oficiales en Colombia, han estado determinadas por el contexto
político del momento, por los intereses que representa
cada gobierno y por los vaivenes de la confrontación
social que produce un Estado con bajos índices de
legitimidad y una gran deuda social acumulada como lastre.
Éste entorno es factor de inquietud, en la medida en que
bajo estas circunstancias, la universidad es altamente propensa
para que se le desconozca su vocación democrática,
pluralista, de libertad, dialógica y autónoma, y
facilita el camino para que se le ubique en medio de las
constantes confrontaciones armadas, sociales y políticas
que se han sucedido a lo largo de la historia del país y
que aún se mantienen.

Para la época colonial, es en la Real Audiencia
de 1550 que se encuentra el fundamento de las primeras
universidades que fueron organizadas por comunidades religiosas
vinculadas a la iglesia católica, quienes para el momento,
tenían una gran influencia sobre el manejo de la cosa
pública. Al amparo de esta orden, surge la "Universidad
Santo Tomas en Bogotá fundada en el año de 1580
bajo la dirección de la comunidad de Santo Domingo, la
Universidad Javeriana fundada en el año de 1623 por los
jesuitas y la
Universidad San Nicolás de Mira, fundada en el año
de 1703 por los agustinos
calzados"[21].

"A comienzos del siglo XIX había tres
universidades con derecho a otorgar grados al sector civil: Santo
Tomás (Santafé) y San Pedro Apóstol
(Mompox). La de Mira (Santafé) lo realizaba para los
clérigos de su orden. La población estudiantil hacia 1810 era de
aproximadamente 200 personas, incluidos los colegios mayores del
Rosario y San Bartolome"[22] y la población
general de Colombia estaba aproximadamente en un millón
doscientos veintiún mil personas,[23] lo
que representaba una posible tasa educativa del
0.016%.

Empero, es solo hasta el siglo XX, con un nuevo ambiente
dado por la influencia del "manifiesto de córdoba de 1918,
la pérdida de Panamá,
la crisis
fiscal y
económica, el proceso de industrialización y
urbanización, la producción y comercialización del café,
la masacre de trabajadores al servicio de extranjeros en la
región bananera y la aparición de movimientos
sociales y políticos"[24], especialmente,
el dinámico movimiento estudiantil que presiono los
cambios en la enseñanza postsecundaria, que se da un gran
impulso a la Educación Superior.

Con la "revolución
en marcha" del Presidente Alfonso López Pumarejo, se
asumen parte de los presupuestos de la reforma universitaria de
Córdoba, se da un fuerte espaldarazo a la Universidad
Nacional y se le concibe como parte importante del desarrollo
presente y futuro del país. Para entonces, en el
año de 1935, mediante la ley 68, se organiza la
Universidad Nacional como ente jurídico dentro de las
normas colombianas, se le otorga relativa autonomía
académica y administrativa, y se permite la
participación de profesores y estudiantes en el manejo del
claustro[25]aunque se mantuvo una
composición en los órganos de dirección
universitaria, que en su mayoría, eran personas ajenas a
la institución[26]o por lo menos, alejadas
del discurrir académico.

Sin embargo, este esfuerzo no logro encontrar la
continuidad necesaria en los gobiernos siguientes. Hubo que
esperar varias décadas para que se produjera la
expedición del Decreto-ley 80 del 22 de enero de 1980, en
el que por primera vez, se concibe una visión estructural
de sistema universitario, se le asignan ciertas funciones y
competencias a
las universidades, aunque aún bastante limitadas, por
continuar identificándolas con el concepto de
establecimiento publico, el cual conlleva el control de Tutela propio de
la función administrativa, que obstaculiza el cumplimiento
de la misión universitaria y desvirtúa su
condición autónoma. Este marco jurídico
autorizaba un control previo por parte del Ejecutivo Nacional a
las instituciones, quienes debían someter sus estatutos y
programas académicos a aprobación del Gobierno
mediante decreto e introdujo la actual organización
interna que mantienen las universidades, especialmente, frente a
la composición del consejo superior.

Aún con los avances mencionados en este periodo,
la autonomía universitaria no fue un concepto que brillara
con luz propia en el
ordenamiento jurídico colombiano, a éste se le
identificaba doctrinal y jurisprudencialmente con la libertad de
enseñanza o como un producto de
ella.

"La doctrina jurídica de la década
del ochenta, sobre la autonomía universitaria,
avanzó en delinear problemas centrales de esa área
(las facultades que concedía y algunas distinciones de su
alcance en las universidades públicas y en las privadas).
Sin embargo, su mayor deficiencia se derivó de no haberle
otorgado entidad propia al concepto jurídico de
autonomía y, por ende, de no desarrollar un
análisis teórico y doctrinal menos sujeto a las
restricciones constitucionales, que no le dejaban más que
un aparte dentro del marco de la libertad de enseñanza.
Ese mismo tropiezo impidió diferenciar claramente el papel
social y los poderes específicos de las universidades en
relación con otros niveles de educación como el de
la primaria y la secundaria, de las cuales también se
predicaba la libertad de
enseñar"[27].

  • LA NUEVA CONCEPCIÓN DE ESTADO A PARTIR DE
    LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
    1991.

La actual carta
política Colombiana se inscribe dentro del moderno
constitucionalismo, a partir de él, se dan nuevas
conceptualizaciones sobre los principios y fundamentos de
organización del Estado, se reconoce una amplia gama de
libertades y derechos, se crean mecanismos de
participación ciudadana, de ejercicio y control
político, se fundan nuevas y se fortalecen las
instituciones de control, se vigoriza el papel de los jueces como
garantes de los derechos humanos, se crea la jurisdicción
constitucional y se reconocen realidades jurídicas que
desbordan las concepciones acostumbradas del Estado.

Inspirada en el principio de soberanía popular,
la constitución recrea la concepción del poder
Estatal, como una emanación de la voluntad popular,
"…la sociedad construye al Estado y organiza el ejercicio
del poder político".[28] Se reconoce el
valor fundante
que tiene cada ciudadano en el Estado, autorizándolo a
conservar para sí la facultad de recuperar el poder
delegado cuando considere que el estado no cumple con los
cometidos asignados o en aquellos momentos en que el pueblo desee
tomar directamente aquellas decisiones que los van
afectar.

Las libertades y derechos reconocidos
constitucionalmente a los ciudadanos se amplían, a los ya
reconocidos derechos civiles y políticos del Estado
Liberal, se suman las garantías económicas,
sociales, culturales y de protección del medio
ambiente. El ahora supuesto que determina el fin de la
existencia del Estado Social de Derecho no es otro que la
promoción y protección de los
derechos humanos.

"La Constitución Política proclama que
Colombia es un Estado Social de Derecho, esto es, un estado
democrático regulado por la ley, en el que priman los
principios de igualdad, participación y pluralidad, y en
el que el individuo se
erige como epicentro de las acciones del Estado, las cuales
serán legítimas en cuanto propendan por su
bienestar y evolución, permitiéndole un
desarrollo autónomo, singular e integral, el cual logra en
la medida en que pueda, efectivamente, realizar sus derechos
fundamentales"[29].

Es bajo estas premisas generales, que el Estado
Colombiano se declara como uno Social de Derecho, fundamentado en
cinco pilares a saber: La dignidad humana, la solidaridad, la
democracia participativa, el trabajo y la
prevalencia del interés general sobre el particular. Estos
mandatos no son simples pasajes escritos para los anaqueles de la
historia, sino que obligan de manera inmediata y urgente a todas
las instituciones para que ajusten sus estructuras y
recreen los mecanismos necesarios que hagan de su practica
cotidiana, una realidad de dichos principios. Ya que, "el Estado
es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre
estos caracteres y el Estado la relación es
ontológica: El Estado Colombiano es tal, en tanto
sus elementos esenciales están presentes; no se trata de
cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia
naturaleza, de su propio ser"[30].

6.3.1 LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN EL ESTADO SOCIAL
DE DERECHO

"La hipótesis general es que durante los
últimos veintidós años, la autonomía
evolucionó, en el caso colombiano, desde una
concepción y aplicación restringida hacia un
escenario de amplitud, traducido en su mayor uso social y,
concretamente, universitario. Esa transformación
acrecentó un ámbito de libertades, pero
también ha sido limitada por ambigüedades normativas,
políticas y de los actores
académicos".

Carol Villamil
Ardila[31]

Desde este escenario de amplitud, se intentará
una aproximación al concepto construido por los textos
legales y la practica jurisprudencial, gracias a que, con este
nuevo régimen jurídico establecido para las
universidades, se propició un debate interdisciplinario
cada vez mas creciente y profundo sobre los alcances y limites
del mismo, pues bien se sabe, que de la noción que se
tenga al interior de un Estado sobre la autonomía
universitaria, así mismo se determinan las relaciones que
se establecen entre éste y la universidad, y entre
ésta y la sociedad. Se partirá entonces, de las
disposiciones constitucional y legal, que a su vez, son
interpretadas por la profusa literatura de la Corte
Constitucional; institución que ha contribuido de manera
decidida para el entendimiento de dicha categoría mediante
sus pronunciamientos constitucionales y de tutela, los cuales, es
menester anotar, serán un significativo soporte para este
trabajo.

En las discusiones adelantadas al interior de la
Asamblea Nacional Constituyente, que condujeron a la
aprobación del artículo 69 de la actual carta
magna, fueron reincidentes las ponencias que buscaban establecer
que la educación superior se desarrollara en un ambiente
de libertad, alejado de cualquier interferencia de criterios e
intereses extraacadémicos. Así mismo, se
insistió en la necesidad de que este clima de libertad
debía estar determinado, desarrollado y complementado por
los principios democráticos y de participación
señalados en la carta
política.[32]

Constitucionalizada la Autonomía Universitaria,
ésta se impone como una obligación de
protección y garantía por parte del Estado. En
virtud de ella, se autoriza a las universidades para darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la
ley.

…"El principio de autonomía universitaria, que
en las sociedades
modernas y post-modernas se considera como uno de los pilares del
Estado democrático, pues sólo a través de
ella las universidades pueden cumplir la misión y
objetivos que le son propios y contribuir al avance y
apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su
condición de privilegio, se consolida como un bien
esencial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad;
dicho principio se traduce en el reconocimiento que el
Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las
instituciones de educación superior reconocidas como
universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el
marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la
ley les señalen.. "[33].

La autonomía, "ha sido interpretada como
una garantía institucional con la cual se busca legitimar
la capacidad de autorregulación y autogestión,
tanto en el campo educativo como administrativo, de las
instituciones tanto oficiales como privadas, encargadas de la
educación del servicio público de educación
superior"[34].

La autonomía "es un principio pedagógico
universal que permite que cada institución tenga su propia
ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que
proclame su singularidad en el entorno, mientras no vulnere el
orden jurídico establecido por la Constitución y
las leyes. Es el derecho de cada institución universitaria
a ser lo que es, el derecho a su propia ley que la identifica
como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo
que puede autorregularse, pero nunca en contradicción con
la legalidad y la
conveniencia generales"[35].

Ésta, "…encuentra fundamento en la
necesidad de que el acceso a la formación académica
de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de
interferencias del poder público tanto en el campo
netamente académico como en la orientación
ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del
ente educativo"[36].

…"En el mundo contemporáneo el concepto de
"universidad" es objeto de continuos y profundos debates,
él se caracteriza y analiza desde la singular óptica
de diferentes paradigmas de
pensamiento, que a su vez se sustentan en ideologías
diversas, muchas veces antagónicas, las cuales, no
obstante, coinciden al proclamar inherente al concepto de
universidad el principio de autonomía, sin el cual,
sostienen, la universidad se desvirtúa, "deja de
ser""[37]

Esa libertad de actuar, reconocida a las universidades,
en virtud de la especial labor que desarrollan, esta limitada
solo por las mismas disposiciones de la constitución, por
su régimen especial y por las excepciones establecidas en
la ley.

…"En síntesis,
el concepto de autonomía universitaria implica la
consagración de una regla general que consiste en la
libertad de acción de los centros educativos superiores,
de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar
previstas en la ley"[38].

"Los límites a
esa libertad de acción le corresponde establecerlos al
legislador a través de la ley, obviamente cuidando de que
ellos no se extiendan hasta desvirtuar el principio de
autonomía o impedir su ejercicio por parte de las
instituciones reconocidas como tales"…

…"El papel del legislador en la materia es
bien importante, ya que es en las normas legales en donde se
encuentran los límites de la señalada
autonomía, a efecto de que las universidades no se
constituyan en islas dentro del sistema jurídico y, por el
contrario, cumplan la función social que corresponde a la
educación (artículo 67 C.N.) y a la tarea
común de promover el desarrollo armónico de la
persona"….

…"Es competencia del legislador establecer los
límites a la libertad de acción que en ejercicio de
la autonomía universitaria se le reconoce a las
universidades públicas y privadas; tales límites
los debe imponer el legislador de manera expresa a través
de la ley, constituyendo éstos excepciones a la regla
general, sin que pueda entenderse que la regulación del
quehacer de las universidades, per-se, sea una obstrucción
a la autonomía" [39]

"La autonomía universitaria de manera alguna
implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general,
la autonomía universitaria se admite de acuerdo a
determinados parámetros que la Constitución
establece, constituyéndose, entonces, en una verdadera
relación derecho-deber, lo cual implica una ambivalente
reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitación
está en la misma Constitución"….

…"Sería incomprensible que con la disculpa
de la autonomía se vulnere la normatividad constitucional,
toda vez que ésta es portadora de unos principios que bajo
ningún aspecto pueden ser desplazados"…

…"Hay que precisar que la autonomía
universitaria en cierta forma es expresión del pluralismo
jurídico, pero su naturaleza es limitada por la
Constitución y la ley y es compleja por cuanto implica la
cohabitación de derechos pero no la violación al
núcleo esencial de los derechos fundamentales. La
autonomía universitaria es ante todo un derecho limitado y
complejo. Limitado porque es una garantía para un adecuado
funcionamiento institucional compatible con derechos y
garantías de otras instituciones que persiguen fines
sociales. Complejo porque involucra otros derechos de personas,
tales como la educación, la libertad de cátedra, la
participación, que deben ser tenidos en cuenta y
respetados en el desarrollo de las actividades
universitarias"[40].

Cumpliendo con el mandato constitucional de los
artículos 69 que consagra la Autonomía
Universitaria y 113[41]que supera la
clásica concepción tripartita del poder y acepta
nuevas realidades de órganos autónomos que
desarrollan competencias que no pueden encuadrarse como propias
de las ramas instituidas en vigencia de la constitución de
1886; el Congreso Nacional expidió la ley 30 de 1992,
donde se estableció una nueva ficción
jurídica, que reconoce esa particularidad del ejercicio de
la función pública adelantada por la universidades
oficiales llamada "entes universitarios autónomos", en un
esfuerzo por distinguirla de las tradicionales ficciones
jurídicas establecidas en el Derecho
Administrativo Colombiano.

"Las universidades oficiales, al igual que el Banco de la
República y la CNTV, son órganos autónomos
del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna
de las ramas del poder público y que por lo tanto no
admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como
establecimientos públicos, pues ello implicaría
someterlas a la tutela e injerencia del poder
ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el
Constituyente"…

…"Las universidades del Estado, son instituciones
que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las
interferencias del poder político, en consecuencia no
pueden entenderse como parte integrante de la
administración, o como organismos supeditados al poder
ejecutivo, ellas deben actuar con independencia
del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el
concebido para los establecimientos públicos, concepto que
por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere
decir que no deban, como entidades públicas que manejan
recursos públicos y cumplen una trascendental
función en la sociedad, someter su gestión al
control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la
implementación de mecanismos de articulación con
dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son
indispensables para el cumplimento de sus objetivos y
misión. El control de tutela que se ejerce sobre los
establecimientos públicos, no es aplicable a las
universidades en tanto instituciones
autónomas"…

…"El control de tutela diseñado para los
establecimientos públicos, que se traduce en las
diferentes clases de control, riñe y es contrario al
principio de autonomía que el Constituyente
reconoció para las universidades; dichas instituciones,
cuando son financiadas por el Estado y manejan recursos
públicos, exigen el diseño de mecanismos de control
especiales, que al ser aplicados no atenten contra su naturaleza
y que tengan en cuenta las singularidad que caracteriza el sujeto
que en ese caso se controla, un ente al que se le reconoce
capacidad de autodeterminación; mecanismos que el
legislador debe diseñar y establecer, garantizando la
realización de un control efectivo de los recursos del
Estado y propendiendo por involucrar a la sociedad en esa
tarea"[42].

Esa es la razón por la cual las universidades no
forman parte de ninguna de las ramas del poder público y
se determina que estas solo están vinculadas al Ministerio
de Educación Nacional para fines de coordinación de políticas y
planeación del sector educativo, se les reconoce
personería jurídica propia, autonomía
académica, administrativa y financiera, patrimonio
independiente y libertad para elaborar y manejar su presupuesto de
acuerdo con las funciones que le corresponden.

Así mismo, en el caso de las universidades
oficiales, su régimen especial comprende: la
organización y elección de directivas, del personal
docente y administrativo, el sistema de las universidades
estatales u oficiales, el régimen financiero, el
régimen de contratación y control fiscal y su
propia seguridad
social en salud, de acuerdo con la
presente ley [43]

Este singular tratamiento dado a las universidades en el
Derecho
Público Colombiano, tiene su fundamento en la especial
labor que le asignan a estas instituciones garantes de la
producción, conservación y transformación
del conocimiento para el perfeccionamiento de la vida.

"La universidad, cuyo fundamento es el perfeccionamiento
de la vida y cuyo objetivo es contribuir a la formación de
individuos que reivindiquen y promuevan ese fundamento, a
través del dominio de "un
saber" y de la capacidad de generar conocimiento, reclamando su
condición de fines en sí mismos y no de meros
instrumentos, es la universidad que requiere, para "ser", del
reconocimiento efectivo de su
autonomía"[44].

Finalmente, podemos concluir, que la autonomía
reconocida constitucionalmente a las universidades, es una
libertad general de actuar, limitada por los preceptos de la
misma carta política, su régimen especial y las
excepciones establecidas por la ley. Que las autoriza para dar
cumplimiento a sus cometidos Estatales de acuerdo como lo
considere pertinente, siempre y cuando, no trasgreda esos
parámetros establecidos.

6.3.2 LA PARTICIPACIÓN COMO ELEMENTO FUNDANTE
DE LA DEMOCRACIA COLOMBIANA.

La democracia participativa es un principio esencial que
da fundamento al Estado Social de Derecho, no es simplemente una
aspiración de la sociedad colombiana, sino un mandato
claro y obligatorio al que deben responder las instituciones
Estatales.

"Su alcance normativo no consiste en la
enunciación de ideales que deben guiar los destinos
institucionales y sociales con el objeto de que algún
día se llegue a ellos; su valor normativo debe ser
entendido de tal manera que signifiquen una definición en
el presente, una base axiológico-jurídica sin la
cual cambiaría la naturaleza misma de la
Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa
perdería su significado y su razón de
ser"[45].

"La democracia, desde el punto de vista formal, puede
ser definida como un gobierno en el cual los destinatarios de las
normas son los mismos que las producen, pues las decisiones
colectivas son tomadas por los propios miembros de la comunidad.
Esto diferencia el principio democrático de
autoorganización de la sociedad -en el cual el orden es
construido a partir de la voluntad de los gobernados- del
principio autocrático -en el cual son los propios
gobernantes quienes determinan el orden social-. Y esa
autoorganización de la sociedad se efectúa en lo
esencial por medio de los procedimientos
electorales"[46].

Así lo estableció el constituyente
primario, al consagrarlo como un derecho fundamental de todo
colombiano, tras señalar en el preámbulo que el
ejercicio del poder soberano del pueblo descansa "..dentro de un
marco jurídico, democrático y participativo..", en
el artículo primero, que configura al Estado Colombiano en
uno Social de Derecho organizado de manera
"…democrática, participativa y pluralista.." y en
el artículo segundo, destaco entre los fines esenciales
del Estado "..facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la nación…".

"Atendiendo los mandatos del Preámbulo y los
artículos 1 y 2 superiores, que expresamente
señalan al Estado colombiano un "marco jurídico,
democrático y participativo", con la finalidad de, entre
otras, "facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan", la jurisprudencia
de esta Corporación ha no solamente puesto en evidencia el
carácter fundamental de dicho derecho, sino también
que este figura dentro de aquellos que de conformidad con el
artículo 85 de la Carta son de aplicación
inmediata…"[47].

Con esta nueva concepción de la democracia,
entendida como una superación de la lógica
tradicional que reduce la participación ciudadana a los
procesos electorales para la escogencia de sus representantes, se
asigna un nuevo rol al ejercicio de la ciudadanía y se amplia la
participación en todos aquellos aspectos que puedan
resultar de interés para la vida en sociedad.

"En materia del ejercicio del poder político y
social por parte de las personas, la Constitución de 1991
representa la transferencia de extensas facultades a los
individuos y grupos
sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de
expresión, el derecho de petición, el derecho
de reunión, el derecho de información o el derecho
de acceder a los documentos
públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor
participación en el diseño y funcionamiento de las
instituciones públicas. Los mecanismos de
protección de los derechos fundamentales por su parte han
obrado una redistribución del poder político en
favor de toda la población con lo que se consolida y hace
realidad la democracia participativa"…

.."Los instrumentos de participación
democrática garantizados en la Constitución no se
limitan a la organización electoral sino que se extienden
a todos los ámbitos de la vida individual, familiar,
social y comunitaria".

"El fortalecimiento y la profundización de la
democracia participativa fue el designio inequívoco de la
Asamblea Nacional Constituyente, luego traducido en las
disposiciones de la Carta Política que ahora rige el
destino de Colombia y de las que se infiere el mandato de
afianzar y extender la democracia tanto en el escenario electoral
como en los demás procesos públicos y sociales en
los que se adopten decisiones y concentren poderes que interesen
a la comunidad por la influencia que puedan tener en la vida
social y personal. La democratización del Estado y de la
sociedad que prescribe la Constitución no es independiente
de un progresivo y constante esfuerzo de construcción
histórica que compromete a los colombianos – en mayor
grado, desde luego, a las instituciones públicas y a los
sujetos privados que detentan posiciones de poder social o
político – y de cuyo resultado se derivará la mayor
o menor legitimidad de las instituciones, no menos que la
vigencia material de la Carta y la consecución y
consolidación de la paz pública"…

…"El principio democrático que la Carta
prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es
universal en la medida en que compromete variados escenarios,
procesos y lugares tanto públicos como privados y
también porque la noción de política que lo
sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la
persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible
de afectar la distribución, control y asignación
del poder social. El principio democrático es expansivo
pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto
social, lo encauza a partir del respeto y constante
reivindicación de un mínimo de democracia
política y social que, de conformidad con su ideario, ha
de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y
profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por
parte de los principales actores públicos y privados un
denodado esfuerzo para su efectiva construcción.  La
interpretación constitucional encuentra en el principio
democrático una pauta inapreciable para resolver dudas o
colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un
precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la
interpretación que ha de primar será siempre la que
realice más cabalmente el principio democrático, ya
sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien
extendiendo su imperio a un nuevo
ámbito"[48].

… "El principio de participación
democrática expresa no sólo un sistema de toma de
decisiones, sino un modelo de
comportamiento
social y político, fundamentado en los principios del
pluralismo, la tolerancia, la
protección de los derechos y libertades así como en
una gran responsabilidad de los ciudadanos en la
definición del destino colectivo. El concepto de
democracia participativa lleva ínsita la aplicación
de los principios democráticos que informan la
práctica política a esferas diferentes de la
electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento
vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su
papel en la vida nacional. No comprende simplemente la
consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen
decisiones en referendos o en consultas populares, o para que
revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que
implica adicionalmente que el ciudadano puede participar
permanentemente en los procesos decisorios no electorales que
incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se
busca así fortalecer los canales de representación,
democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y
menos desigual. La participación concebida dentro del
sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira
el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema
constitucional del Estado colombiano. Esta implica la
ampliación cuantitativa de oportunidades reales de
participación ciudadana, así como su
recomposición cualitativa en forma que, además del
aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los
planos de lo individual, familiar, económico y
social"…

…"En este marco de desarrollo de la interacción individuo-Sociedad-Estado, la
participación expresa un proceso social de
intervención de los sujetos en la definición del
destino colectivo. De ahí que su dimensión
dominante no se contraiga ni siquiera de manera prevalente al
campo de la participación política, pues se
concibe y vivencia como un principio de organización y de
injerencia activa de los individuos, que irradia todos los
procesos de toma de decisiones que tienen lugar en los distintos
campos y esferas de la vida social"…

…"La participación ciudadana en escenarios
distintos del electoral alimenta la preocupación y el
interés de la ciudadanía por los problemas
colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos
capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos
gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la
realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales
oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y
tiene derecho"[49].

Este principio constitucional se impone como un
imperativo para todas y cada una de las instituciones estatales,
quienes deben facilitar, permanentemente, los mecanismos
más efectivos que logren vincular al pueblo en las
decisiones. Es decir, que las entidades del Estado deben erigirse
sobre principios democráticos, pero además,
participativos, prefiriendo siempre aquellos que consulten una
real vinculación de los ciudadanos y ciudadanas en las
decisiones que los afectan.

"Los artículos 1º. y 2 º. de la Carta
relievan la importancia dada a la participación en el
nuevo esquema de organización política en cuanto
introducen otro elemento fundamental. En efecto, lejos de
concebirla como una práctica deseable dentro del
comportamiento político de los colombianos, la erigen en
principio fundante del Estado y en fin esencial de su actividad.
Lo cual implica para sus autoridades el deber de facilitarla y
promoverla en las distintas esferas de la vida y el de fomentar
la participación de la ciudadanía en los procesos
de toma de decisiones que conciernan al destino
colectivo"[50]. (subraya fuera del
texto).

Finalmente, podemos concluir, que la democracia
participativa es un imperativo que la Constitución
establece para la reconfiguración del poder del Estado en
una perspectiva participativa, creando las condiciones para la
construcción de una democracia madura, reflexiva e
incluyente, donde sus ciudadanos sean quienes definan sus propias
normas, para preservar la legitimidad de las instituciones y
mantener una gobernabilidad democrática.

  • LA CONSTITUYENTE COMO MECANISMO DE
    PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA.

Uno de los temas que mas ha suscitado reflexión y
debate en los últimos años al interior de las
universidades colombianas, tiene que ver con la demanda de
espacios de participación en la toma de las decisiones de
los órganos de dirección y gobierno. No han sido
pocos los momentos de parálisis como consecuencia de la
toma de decisiones, en la mayoría de los casos,
inconsultas con los estamentos universitarios.

La Universidad Surcolombiana, en lo que va corrido de
este siglo, se ha enfrentado a tres parálisis importantes
de varias semanas,[51] dadas las decisiones del
Consejo Superior, especialmente en lo concerniente a la
elección de rector, y de las necesidades presentes en los
diferentes programas para el desarrollo de la docencia, la
investigación y la extensión.

En todas ellas, como parte importante de las peticiones
construidas por los docentes, estudiantes y trabajadores, se
encuentra el llamado a profundizar la democracia mediante la
reglamentación de los mecanismos de participación
ciudadana al interior del claustro. La presente
monografía, se ocupará de uno de los posibles
mecanismos de participación, como lo es, la constituyente
universitaria.

Se iniciara con un análisis que brinde respuestas
al cuestionamiento sobre la posibilidad jurídica de una
constituyente en la Universidad Surcolombiana. Posteriormente, se
hará un ejercicio de reflexión sobre los siguientes
interrogantes: ¿si el impulso de un mecanismo de
participación democrática, de los regulados por la
ley 134, en la Universidad Surcolombiana, constituye un
desconocimiento de los principios mínimos establecidos en
el régimen especial de las universidades oficiales? O,
¿si estos mecanismos de participación
democrática constituyen una violación al principio
de distribución de competencias, una usurpación de
funciones o un quebrantamiento de la autoridad del consejo
superior en virtud de las potestades establecidas por la ley y el
estatuto general a este órgano?

Tal como se ha establecido en este trabajo, las
relaciones al interior de la universidad deben estar inspiradas
en los principios orientadores consagrados en la
Constitución Política, dentro de los que se cuenta,
la participación, la democracia y el pluralismo. Ya que la
labor de interpretación de los postulados constitucionales
no es labor que atañe solo a las autoridades judiciales,
pues es menester que todas las instituciones estatales, entre
ellas la universidad, lo hagan en su diario proceder, vigilando
que la última ratio que fundamente sus decisiones sea la
aplicación de los postulados constitucionales.

"La interpretación constitucional encuentra en el
principio democrático una pauta inapreciable para resolver
dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un
precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la
interpretación que ha de primar será siempre la que
realice más cabalmente el principio democrático, ya
sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien
extendiendo su imperio a un nuevo
ámbito"[52].

Con la expedición de la ley 30 de 1992, mediante
la cual se organiza el servicio publico de la educación
superior, se establecieron los principios elementales a tener en
cuenta por las universidades para el ejercicio de su competencia,
de tal manera, que si estos no se vulneran, cada
institución esta autorizada para expedir sus estatutos de
acuerdo como lo considere necesario e indispensable para el
ejercicio de su función[53]En dicho sentido
se pronuncio la Corte Constitucional al señalar que: "las
universidades encuentran respaldo en la escogencia y
aplicación de las reglas que le permitirán
establecer una estructura y unas pautas administrativas acordes
con su ideología, para cumplir con sus fines
académicos, pudiendo así funcionar con plena
autonomía"[54].

En el Titulo III de la mencionada ley, sobre
régimen especial de las universidades del estado y 
de las otras instituciones de educación superior estatales
u oficiales, en su capitulo I, crea una nueva figura para el
ordenamiento jurídico colombiano a través del cual
se ordena que las universidades del Estado se organizaran como
entes universitarios autónomos y que su régimen
especial comprenderá la organización y
elección de directivas, del personal docente y
administrativo, el sistema de las universidades estatales u
oficiales, el régimen financiero y el régimen de
contratación y control
fiscal[55]

A su vez, en el capitulo segundo sobre
Organización y Elección de Directivas,
señala que recae sobre el Consejo Superior Universitario,
el Consejo Académico y el Rector, la dirección de
las universidades y que además, estas adoptarán en
su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la
existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo
Académico, acordes con su naturaleza y campos de
acción[56]

Basada en este amparo legal, la Universidad
Surcolombiana, mediante acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994,
expidió el Estatuto General que recoge estas disposiciones
y las desarrolla, creando entre otras autoridades, los Consejos
de Facultad, las Decanaturas y las Vicerrectorias; así
mismo, consagra, como parte importante de su vocación
deliberante, democrática y participativa, en su
artículo 80[57]que se acoge al principio
constitucional de participación de la comunidad
universitaria, y este deberá invocarse cuando se trate de
expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y
orgánicas, estableciendo para tal efecto los respectivos
mecanismos. En ese mismo orden, en su artículo
78[58]señala que se asumen dentro de la
universidad todos los mecanismos de participación
ciudadana establecidos por la constitución y ordena al
consejo superior su reglamentación de conformidad con los
postulados constitucionales y las leyes que el congreso haya
expedido al respecto, dentro de la cual encontramos de manera
especial la ley 134 del 21 de mayo de 1994. Sin embargo, de
manera desafortunada, pasados 13 años de vigencia del
Estatuto, a la fecha, no se ha expedido reglamentación
alguna sobre los mismos, lo que deja abierta la posibilidad de
iniciar la acción de cumplimiento pertinente.

Con lo expresado hasta ahora y de conformidad con el
desarrollo legal que se ha hecho sobre la autonomía, por
la especial función que desempeñan las
universidades del Estado, se puede precisar que el legislador las
autoriza para que, respetando esos parámetros definidos en
la ley 30 de 1992 y demás normas que la adicionen o
complementen, se organicen en la forma que mejor consideren para
el cumplimiento de su función, creando las dependencias,
los mecanismos, y asignando las funciones que considere
pertinentes con su que hacer universitario.

En esa dirección, es prudente y necesario
recordar, de manera breve, mediante un recorrido por el
articulado de la constitución, como ésta exhorta
constantemente a la participación de los y las ciudadanas
en las decisiones que los afectan, señalándola como
una garantía y como un derecho – deber, a
saber:

En el preámbulo se destaca que el ejercicio del
poder soberano del pueblo colombiano descansa:
"…dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo
…",
en su artículo primero configura el Estado en uno Social
de Derecho organizado de manera: "
democrática, participativa y
pluralista
…", en su artículo 2 entre los fines
esenciales del Estado invoca a: "….facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación
", en su artículo 3
señala que la soberanía radica en el pueblo y que
este: "…la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes
", en su artículo 4 se establece que la
constitución es norma de normas y que en:
"…caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones
constitucionales
.",

En su artículo 40, referente al derecho de
participar en la conformación, ejercicio y control de los
ciudadanos en el poder político en su numeral 2 autoriza
a: "Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas de participación
democrática
.", en su artículo 41 sobre las
instituciones de educación exhorta para que en ellas se
fomenten: "…prácticas democráticas para
el aprendizaje de
los principios y valores de la participación
ciudadana
…", en su artículo 67 referente a la
educación como un derecho establece que en ella se:
"…formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia
…" en el
artículo 68 sobre los establecimientos educativos exige
que: "…La comunidad educativa participará en la
dirección de las instituciones de
educación
…", en su artículo 95 sobre
los deberes de los Colombianos, en su numeral 5 impone la carga
de: "Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país
" y en su artículo 103
sobre mecanismos de participación de manera enunciativa
señala que: "Son mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberanía : el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del
mandato".

Acatando esa vocación participativa, el congreso
expidió la ley 134 de 1994, mediante la cual se regulan
los mecanismos de participación ciudadana; en ella, se
refuerza aún mas esa visión especial que el
constituyente y el legislador le han impreso a las universidades,
ya que en su artículo 1, sobre el objeto de la ley,
establece que los mecanismos de participación no se agotan
en los allí regulados, es decir el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del
mandato,
y autoriza de manera expresa, para el caso de las
universidades y de otras instituciones, dependiendo de las
condiciones particulares, de la singularidad y la misión
de las mismas, para que por vía de sus estatutos internos
reglamenten las formas necesarias que logren vincular a la
comunidad universitaria en las decisiones que los afecten, en la
perspectiva de velar por un clima
organizacional favorable que preserve la buena marcha de la
institución.

Esta disposición es acorde con los
artículos 62 y 63 de la ley 30, que a su vez,
respectivamente, autorizan a las universidades oficiales a
determinar su estructura según sus necesidades, exigiendo
solamente la existencia de un consejo superior y académico
acorde con su naturaleza y campos de acción, y requiere
para que en los órganos de dirección y gobierno de
las instituciones universitarias este representado el Estado y la
Comunidad Académica.

Con estas previas consideraciones, procederemos a
resolver si ¿El impulso de un mecanismo de
participación democrática de los regulados por la
ley, en la Universidad Surcolombiana, constituye un
desconocimiento de los principios mínimos establecidos en
el régimen especial de las universidades
oficiales?

Lo primero que se estableció es si la universidad
Surcolombiana respeta esos parámetros establecidos en la
ley especial que las regula. Encontrando, que efectivamente la
universidad en la expedición de su Estatuto General
mantuvo al Consejo Superior, Consejo Académico y al Rector
como órganos de dirección y gobierno acordes con
las competencias establecidas por la misma ley, a los cuales, los
acompaño con nuevas dependencias que entraron a suplir las
necesidades propias de la organización académica
interna.

En segundo lugar, revizando la normatividad legal
referente a los mecanismos de participación, regulados
mediante ley 134, se encontró que en ella se refuerza
aún mas esa visión especial que el constituyente y
el legislador le han impreso a las universidades, ya que en su
artículo 1, sobre el objeto de la ley, establece que los
mecanismos de participación no se agotan en los
allí regulados, es decir el voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato,
y autoriza de
manera expresa, para el caso de las universidades y de otras
instituciones, dependiendo de las condiciones particulares, de la
singularidad y la misión de las mismas, para que por
vía de sus estatutos internos reglamenten las formas
necesarias que logren vincular a la comunidad universitaria en
las decisiones que los afectan, en la perspectiva de velar por un
clima organizacional favorable que preserve la buena marcha de la
institución.

Esta disposición es acorde con los
artículos 62 y 63 de la ley 30, que como ya se enuncio, a
su vez, respectivamente, autorizan a las universidades oficiales
a determinar su estructura según sus necesidades,
exigiendo solamente la existencia de un consejo superior y
académico acorde con su naturaleza y campos de
acción, y requiere para que en los órganos de
dirección y gobierno de las instituciones universitarias
este representado el Estado y la Comunidad
Académica.

En este sentido, podemos concluir, que adelantar un
mecanismo de participación ciudadana de aquellos regulados
por la ley 134 al interior de la universidad, no constituye una
violación a los parámetros mínimos
establecidos por la ley 30 de 1992, así también lo
entendió el gobierno de la universidad Surcolombiana,
quien en uso de su competencia y en un claro compromiso con los
cometidos constitucionales, incorporo al ordenamiento interno los
mecanismos de participación establecidos en la carta
política, los cuales, serían reglamentados de
conformidad con las leyes expedidas por el congreso.

En ese sentido también se ha expresado la Corte
Constitucional al señalar que: "la autonomía
universitaria ha de entenderse en armonía con lo
preceptuado por el artículo 68 de la Constitución
en cuanto en él se establece que la comunidad educativa
participará en la dirección de las instituciones de
educación. Es decir, que la autorregulación que a
las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no
podrá, en ningún caso prescindir de quienes
integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal
administrativo), y, en cambio, será indispensable
establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre
todos los asuntos que interesan a la vida académica y
administrativa de la universidad, así como la posibilidad
de participar efectivamente en las decisiones correspondientes.
Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para
dar cabida de manera concreta al principio de la democracia
participativa en los claustros"[59]. (subrayas
fuera de texto)

"En esta perspectiva, sus funciones esenciales, la
docencia, la investigación y las actividades de
extensión, se cumplen de acuerdo con las definiciones y
prioridades de quienes las ejecutan, no de las que impongan los
directivos de la institución y mucho menos de las que
provengan del poder central; esa tarea le corresponde a los
actores que integran la institución, rectores y
evaluadores de su propio quehacer, quienes aplican una singular y
propia lógica en cada actividad, distinta a la aplicable
al común de las actividades administrativas propias del
Estado; esas funciones no pueden ser calificadas, porque no lo
son, como funciones de carácter administrativo, dirigidas,
la mayoría de las veces, a proveer de un bien o un
servicio a los asociados (recreación, salud, agua, luz,
transporte),
cuyo diseño y programación en cada caso si está
centrado en una determinada autoridad, que encabeza una
organización organizada jerárquicamente y de manera
vertical"[60].

¿Los mecanismos de participación
democrática constituyen una violación al principio
de distribución de competencias, una usurpación de
funciones o un quebrantamiento de la autoridad del Consejo
Superior en virtud de las potestades establecidas por la ley y el
estatuto general a este órgano?

"Para el reparto de sus competencias y funciones, la
universidad esta sometida a su régimen
especial"[61] La ley 30 de 1992 establece las
competencias generales asignadas al Consejo Superior así:
a) Definir las políticas académicas y
administrativas y la planeación institucional, b) Definir
la organización académica, administrativa y
financiera de la Institución, c) Velar porque la marcha de
la institución esté acorde con las disposiciones
legales, el estatuto general y las políticas
institucionales, d) Expedir o modificar los estatutos y
reglamentos de la institución, e) Designar y remover al
rector en la forma que prevean sus estatutos, f) Aprobar el
presupuesto de la institución, g) Darse su propio
reglamento y h) Las demás que le señalen la ley y
los estatutos. Esa misma disposición es recogida por el
artículo 24 del Estatuto General, que a su vez,
amplía las funciones asignadas.

De tal manera que en principio, la única
autoridad universitaria facultada para expedir los Estatutos
internos por disposición legal es el Consejo Superior. Sin
embargo, esta disposición debe interpretarse y
complementarse con los principios constitucionales y las otras
normas recurrentemente señaladas en esta
monografía. Es decir que, así como se reconoce esta
facultad asignada al Consejo Superior, no es menos el imperativo
constitucional de la democracia participativa, que impone la
necesidad de crear los mecanismos mediante los cuales se vincule
a la comunidad universitaria a las decisiones que los afectan,
tanto para la elección de sus representantes en los
órganos de dirección como en aquellos asuntos que
se consideren importantes y vitales para el desarrollo
colectivo.

"La constitución establece claramente que
además de la existencia de mecanismos electorales para la
toma de decisiones por la vía de la representación,
establece la posibilidad de la intervención directa del
ciudadano en los asuntos que interesan a la colectividad,
así como un control permanente al ejercicio de las
actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales
del Estado"… "No comprende simplemente la
consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen
decisiones en referendos o en consultas populares, o para que
revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que
implica adicionalmente que el ciudadano puede participar
permanentemente en los procesos decisorios no electorales que
incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se
busca así fortalecer los canales de representación,
democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y
menos desigual".

"La participación ciudadana en escenarios
distintos del electoral alimenta la preocupación y el
interés de la ciudadanía por los problemas
colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos
capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos
gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la
realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales
oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y
tiene derecho"[62].

Es decir, que desde la misma constitución se
consagro la participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos, ya sea directamente o través de sus
representantes. Por lo tanto, si el pueblo lo hace directamente,
no puede entenderse como una usurpación de funciones o
como un desconocimiento de la autoridad de los órganos de
gobierno, sino como su derecho legitimo y constitucional de
determinar su destino, el cual es a su vez, el fundamento del
Estado como entidad política delegataria de esa facultad
que los ciudadanos pueden recuperar en cualquier
momento.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter